Según Resolución N° 97 del 21/12/22, el Consejo de Facultad resolvió aprobar la modificación del Reglamento de Cursos y Exámenes del plan 2016 respecto a los cursos de Notariado (Régimen de previas y sustitutivos). A continuación se transcriben los artículos 38 y 43 que refieren a la prueba sustitutiva:
Sección I - De los cursos de Notariado
Artículo 38.- (Prueba sustitutiva). El estudiante que obtuviere una calificación final mínima de Regular (3) pero inferior a Bueno (6) deberá rendir una pueba sustitutiva. Podrá hacerlo hasta hasta un máximo de tres veces, en los tres períodos inmediatos siguientes a la finalización del curso.
El estudiante que obtuviere una calificación menor a Regular (3) o el estudiante que no aprobare la prueba sustitutiva vencidos los tres períodos inmediatos siguientes a la finalización del curso, deberá recursar y no tendrá derecho a rendir examen, aplicándose lo que dispone el Art.66 inc.2.
La prueba sustitutiva consistirá en uno o más ejercicios, que versarán temas que hayan sido tratados en trabajos externos o internos.
Tendrá una duración mínima de tres horas.
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Sección II - De la Clínica, Asesoría y Consultoría Notarial
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Artículo 43.- (Prueba Sustitutiva). El estudiante que obtuviere una calificación final mínima de Regular (3) pero inferior a Bueno (6) deberá rendir una prueba sustitutiva. Podrá hacerlo hasta un máximo de tres veces, en los tres períodos inmediatos siguientes a la finalización del curso.
El estudiante que obtuviere una calificación menor a Regular (3) o el estudiante que no aprobare la prueba sustitutiva vencidos los tres períodos inmediatos siguientes a la finalización de curso, deberá recursar y no tendrá derecho a rendir el examen, aplicándose lo que dispone el Art.66 inc.2.
La prueba sustitutiva consistirá en el estudio de un título, que se conocerá el día fijado para la misma y contendrá un máximo de seis (6) preguntas.
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